REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD. PERSONAL DE VIGILANCIA




Promulgación: 20/06/2000
Publicación: 28/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Constatado por las autoridades policiales competentes el incumplimiento
de los requisitos establecidos por el presente, y una vez adoptadas las
medidas sancionatorias pertinentes en el ámbito de su competencia, se
dará cuenta inmediata al RE.NA.EM.SE., a los efectos del registro de los
locales infractores y del ejercicio de la potestad sancionatoria de dicha
dependencia sobre personas privadas físicas o jurídicas comprendidas en
el artículo 5º del Decreto 275/99.
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