REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD. PERSONAL DE VIGILANCIA




Promulgación: 20/06/2000
Publicación: 28/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Los titulares o encargados de los locales considerados deberán controlar
que las personas que llevan a cabo las tareas referidas posean la
habilitación correspondiente, debiendo llevar una planilla que
individualice quienes se desempeñan en cada ocasión de funcionamiento del
local, con sus datos filiatorios y de habilitación, la que deberá ser
exhibida a requerimiento de las autoridades policiales.
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