REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD. PERSONAL DE VIGILANCIA




Promulgación: 20/06/2000
Publicación: 28/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las personas mencionadas, además de cumplir los requisitos establecidos
en el art. 6.2 del Decreto 275/99, deberán presentar para obtener su
habilitación:
a) Certificado de aptitud psíquica para la tarea específica, otorgado por
un profesional psicólogo debidamente habilitado, el que deberá ser
renovado anualmente.
b) Certificado que acredite su aptitud para el desempeño de la función,
otorgado por Centros de Capacitación habilitados por el Ministerio del
Interior, de acuerdo a la reglamentación que se dictará.
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