REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD. PERSONAL DE VIGILANCIA




Promulgación: 20/06/2000
Publicación: 28/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Se otorga un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto a efectos de regularizar la situaciones actuales.
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