REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD. PERSONAL DE VIGILANCIA




Promulgación: 20/06/2000
Publicación: 28/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma
VISTO: Las disposiciones establecidas en los Decretos Nro. 275/99 del 14
de setiembre de 1999 y Nro. 422/80 del 29 de julio de 1980.

RESULTANDO: I) Que por el primero se establecen las normas aplicables a
las empresas y prestadores individuales de seguridad que pretendan
desempeñar, entre otras, tareas de vigilancia, protección y seguridad de
personas y bienes.

II) Que por el segundo se establece el régimen de instalación y
funcionamiento de, entre otros, locales de dancing, boites y
establecimientos similares.

CONSIDERANDO: I) Que quienes ejecutan tareas de seguridad en locales
bailables, dancings, boites, discotecas y similares se encuentran
alcanzados por las disposiciones del Decreto 275/99, y, por consiguiente,
obligados a cumplir con las normas de dicho texto, debiendo tramitar su
habilitación correspondiente en el Registro Nacional de Empresas de
Seguridad (RE.NA.EM.SE.).

II) Que a los efectos de una adecuada fiscalización de los referidos
prestadores de seguridad, se hace necesario el control de los locales
donde desarrollan sus tareas, por lo que se estima conveniente exigir a
los responsables de los mismos para su habilitación la acreditación del
cumplimiento de las normas que se establecerán en el presente Decreto.

III) Que en consecuencia, y en atención a las especiales características
de estos locales, dicha fiscalización será llevada a cabo por las
autoridades policiales actualmente competentes en la materia, de acuerdo
al Decreto 422/80.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4to. de la
Constitución de la República y a lo establecido por los Decretos 275/99
del 14 de setiembre de 1999 y 422/80 del 29 de julio de 1980.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Toda persona privada, física o jurídica, que desempeñe tareas de
vigilancia, protección y seguridad de personas y bienes en locales
bailables, boites, discotecas y establecimientos similares se considera
comprendida dentro de lo prescrito en el artículo 5º del Decreto 275/99
del 14 de setiembre de 1999.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING
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