TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. ABRIL 1986




Promulgación: 01/04/1986
Publicación: 13/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 711

Artículo 9

 Anualmente el Poder Ejecutivo fijará la "Tasa de Servicios Registrales"
teniendo en cuenta la variación operada en el índice de precios al consumo
elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos, desde la
última fijación o ajuste en su caso, redondeando en 5 o 10 nuevos pesos,
la cantidad resultante.

 Los aumentos regirán a partir del año siguiente.
Ayuda