TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. ABRIL 1986




Promulgación: 01/04/1986
Publicación: 13/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 711

Artículo 6

    Los Registros Públicos rechazarán las solicitudes de información, por
la que no se hubiere abonado la "Tasa de Servicios Registrales".  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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