TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. ABRIL 1986




Promulgación: 01/04/1986
Publicación: 13/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 711

Artículo 5

    Las solicitudes de información que se presenten al Registro General de
Inhibiciones, en cualquiera de sus secciones, y Traslaciones de Dominio,
que contuvieren más de diez nombres de personas naturales o jurídicas,
sean o no distintas, pagarán un suplemento de tasa de N$ 100 (Nuevos pesos
cien), por cada diez nombres o fracción de esa cantidad.
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