Decláranse vigentes a partir del 1º de enero de 1982 y hasta el 31 de
diciembre de 1982 inclusive las preferencias otorgadas por nuestra
República en el marco del Acuerdo a que se refiere el artículo anterior
con las siguientes especificaciones, gravámenes, orígenes y márgenes de
preferencias:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 181/982 de
19/05/1982.