ACTUALIZACION DEL MONTO DEL CANON DE SUPERFICIE, DERECHOS DE LICENCIA DE EXPLOTACION Y RECARGOS POR ATRASOS EN PRESENTACION DE PLANILLAS DE PRODUCCION DE MINAS Y CANTERAS




Promulgación: 05/04/1978
Publicación: 17/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 539
  Visto: el planteamiento formulado por el Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena" referente a la actualización de los montos correspondientes a los Canon de Superficie, Derechos de Licencia de Exploración y recargos por atraso en la presentación de Planillas de Producción de Minas y Canteras.

  Resultando: que corresponde proceder a la actualización solicitada ya que se dan las condiciones para ello.

  Considerando: que el Poder Ejecutivo está habilitado para actualizar,
cuando corresponda, el monto de los Canones y derechos a que se hace
referencia de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 21º y 43º del
Código de Minería, según su actual redacción, dada por el artículo 95º de
la ley 13.737, extremo que también concurre en la fijación del recargo por
atraso en la presentación de las planillas de estadística de producción,
establecido por el artículo 9º del decreto de 30 de octubre de 1944.

  Atento: a lo informado por el Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra
Arocena", lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía, y lo dispuesto por los artículos 21º y 43º del Código
de Minería, según su actual redacción, dada por el artículo 95º de la ley
13.737 de 9 de enero de 1969,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el Canon de Superficie, establecido por el artículo 43º del Código de Minería (Decreto-Ley 10.327, de 28 de enero de 1943) en N$ 5.64 (nuevos pesos cinco con sesenta y cuatro centésimos) por hectárea y por año, pagadero en cuotas semestrales adelantadas, con vigencia al segundo
semestre del año 1978.

   MENDEZ - LUIS H. MEYER
Ayuda