IMPORTACION DE VEHICULOS EN ADMISION TEMPORARIA. COMPETENCIAS OFICIALES DE RALLY




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1370
VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 116/002, de 4 de abril de 2002, 
sobre ingreso en carácter de admisión temporaria de vehículos cero Km y/o 
usados con el objeto de entrenar y competir en competiciones oficiales de 
Rally.-

RESULTANDO: I) que por el referido acto - regla se facultó a la Dirección 
Nacional de Aduanas a autorizar el ingreso en carácter de admisión 
temporaria, por el término de un año prorrogable por un año más, de 
vehículos cero Km y/o usados tecnológicamente preparados y sus 
respectivos repuestos con el cometido de intervenir y competir en 
competiciones oficiales de Rally nacionales e internacionales.-

II) por el artículo 6º del mismo cuerpo normativo se prohibió la 
nacionalización de dichos vehículos hasta dos años desde su primer 
ingreso al país.-

CONSIDERANDO: I) que se advierte un destacado desarrollo de las 
competencias oficiales de Rally a nivel nacional e internacional.-

II) que los calendarios de competencias, determinan que sea insuficiente 
el término de permanencia de los vehículos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 116/002 de 04/04/2002 
artículos 1 y 6.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - JUAN BORDABERRY


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