VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 116/002, de 4 de abril de 2002,
sobre ingreso en carácter de admisión temporaria de vehículos cero Km y/o
usados con el objeto de entrenar y competir en competiciones oficiales de
Rally.-
RESULTANDO: I) que por el referido acto - regla se facultó a la Dirección
Nacional de Aduanas a autorizar el ingreso en carácter de admisión
temporaria, por el término de un año prorrogable por un año más, de
vehículos cero Km y/o usados tecnológicamente preparados y sus
respectivos repuestos con el cometido de intervenir y competir en
competiciones oficiales de Rally nacionales e internacionales.-
II) por el artículo 6º del mismo cuerpo normativo se prohibió la
nacionalización de dichos vehículos hasta dos años desde su primer
ingreso al país.-
CONSIDERANDO: I) que se advierte un destacado desarrollo de las
competencias oficiales de Rally a nivel nacional e internacional.-
II) que los calendarios de competencias, determinan que sea insuficiente
el término de permanencia de los vehículos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: