TURISMO - OPERADORES TURISTICOS




Promulgación: 16/04/1993
Publicación: 03/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 342

Artículo 2

   Establécese que aquellos operadores  cuyas  garantías de funcionamiento
venzan  antes del  30/9/993, deberán renovar las mismas por el  lapso que
medie entre  la fecha de vencimiento y el 30/9/993, volviendo a  renovar
desde dicha fecha y conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
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