TURISMO - OPERADORES TURISTICOS




Promulgación: 16/04/1993
Publicación: 03/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 342
   Visto: la necesidad de racionalizar todo lo concerniente a los
Operadores Turísticos.

   Resultando: que las garantías de funcionamiento dispuestas para cada
actividad por las normas que las regulan tienen por finalidad primordial
la protección al turista.

   Considerando: I)  Que  la  fecha  de  constitución  de  cada  garantía
determina, en la actualidad la fecha de vencimiento;

II) Que se ha constatado que tal extremo dificulta la labor de control
que ejerce  este Ministerio,  así como el control particular que deber
ejercer cada empresa, a los efectos de mantener vigente su garantía;
III) Que  la mayoría  de las  sanciones que  ha venido  aplicando este
Ministerio obedecen a omisiones por parte de los operadores de renovar
su garantía en tiempo;

IV) Que  en tal virtud, corresponde proceder a uniformizar la fecha de
vencimiento y  constitución de  las garantías, estimándose conveniente
establecer una misma fecha para todos los operadores;

V) Que  al estipularse  una fecha  concreta para el vencimiento de las
garantías, este  Ministerio cesará  de comunicar  a cada operador como
era práctica habitual, el vencimiento de su garantía.

    Atento: a lo expresado,

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que al 30 de setiembre de 1993 caducarán las garantías de
todos los operadores turísticos, debiéndose proceder a renovar las mismas
de acuerdo a la normativa vigente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Establécese que aquellos operadores  cuyas  garantías de funcionamiento
venzan  antes del  30/9/993, deberán renovar las mismas por el  lapso que
medie entre  la fecha de vencimiento y el 30/9/993, volviendo a  renovar
desde dicha fecha y conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Mantiénese en todos sus términos las normas referentes a constitución y
 demás requisitos de las garantías de funcionamiento establecidos por  los
 diferentes decretos relativos a operadores turísticos.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese.

LACALLE HERRERA - JOSE VILLAR GOMEZ
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