Visto: la necesidad de racionalizar todo lo concerniente a los
Operadores Turísticos.
Resultando: que las garantías de funcionamiento dispuestas para cada
actividad por las normas que las regulan tienen por finalidad primordial
la protección al turista.
Considerando: I) Que la fecha de constitución de cada garantía
determina, en la actualidad la fecha de vencimiento;
II) Que se ha constatado que tal extremo dificulta la labor de control
que ejerce este Ministerio, así como el control particular que deber
ejercer cada empresa, a los efectos de mantener vigente su garantía;
III) Que la mayoría de las sanciones que ha venido aplicando este
Ministerio obedecen a omisiones por parte de los operadores de renovar
su garantía en tiempo;
IV) Que en tal virtud, corresponde proceder a uniformizar la fecha de
vencimiento y constitución de las garantías, estimándose conveniente
establecer una misma fecha para todos los operadores;
V) Que al estipularse una fecha concreta para el vencimiento de las
garantías, este Ministerio cesará de comunicar a cada operador como
era práctica habitual, el vencimiento de su garantía.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Dispónese que al 30 de setiembre de 1993 caducarán las garantías de
todos los operadores turísticos, debiéndose proceder a renovar las mismas
de acuerdo a la normativa vigente. (*)
Establécese que aquellos operadores cuyas garantías de funcionamiento
venzan antes del 30/9/993, deberán renovar las mismas por el lapso que
medie entre la fecha de vencimiento y el 30/9/993, volviendo a renovar
desde dicha fecha y conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
Mantiénese en todos sus términos las normas referentes a constitución y
demás requisitos de las garantías de funcionamiento establecidos por los
diferentes decretos relativos a operadores turísticos.