INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC 47/23, POR LA QUE SE APROBO LA MODIFICACION DE LAS RESOLUCIONES GMC 50/97, 53/98, 54/98, 16/00, 51/00, 08/06 Y 09/07, SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS




Promulgación: 27/01/2025
Publicación: 03/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 47/23, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que por la misma se dispuso aprobar la modificación de las Resoluciones GMC N° 50/97, N° 53/98, N° 54/98, N° 16/00, N° 51/00, N° 08/06 y N° 09/07, sobre aditivos alimentarios;

   II) que la Resolución GMC N° 50/97 fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Decreto N° 223/016, de 19 de julio de 2016, la Resolución GMC N° 53/98 por Decreto N° 19/001, de 23 de enero de 2001, la Resolución GMC N° 54/98 por Decreto N° 22/001, de 23 de enero de 2001, la Resolución GMC N° 16/00 por Decreto N° 401/012, de 10 de diciembre de 2012, la Resolución GMC N° 51/00 por Decreto N° 288/011, de 16 de agosto de 2011 y las Resoluciones GMC N° 08/06 y N° 09/07, por el Decreto N° 600/009, de 28 de diciembre de 2009;

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR-Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

   II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto;      

   III) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación del Departamento de Alimentos Cosméticos y Domisanitarios y División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública.

   IV) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado avala la propuesta de internalización;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 1° y siguientes de la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 47/23, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó la modificación de las Resoluciones GMC N° 50/97, N° 53/98, N° 54/98, N° 16/00, N° 51/00, N° 08/06 y N° 09/07, sobre aditivos alimentarios, incorporadas al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   Las disposiciones del presente Decreto, entrarán en vigencia a partir de su publicación, concediéndose un plazo de 180 días a los sujetos obligados para su adecuación y cumplimiento.

Artículo 3

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ELISA FACIO - FERNANDO MATTOS
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