REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. METZEN Y SENA S.A.




Promulgación: 15/01/2010
Publicación: 28/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 70

Artículo 3

 El monto de la prestación será:
1) para los trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el
equivalente a los porcentajes que se establecen a continuación, del
promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en
los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal:
A) 70% (setenta por ciento), por el primer mes de subsidio e idéntico
porcentaje por el segundo;
B) 65% (sesenta y cinco por ciento), por el tercero;
C) 60% (sesenta por ciento), por el cuarto;
D) 55% (cincuenta y cinco por ciento), por el quinto;
E) 50% (cincuenta por ciento), por el sexto;
2) para los trabajadores con remuneración por día o por hora, el
equivalente a las cantidades de jornales mensuales que se establecen a
continuación, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las
remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses
inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta:
A) 17 (diecisiete) jornales, por el primer mes de subsidio e idéntica
cifra por el segundo;
B) 16 (dieciséis) jornales por el tercero;
C) 14 (catorce) jornales por el cuarto;
D) 13 (trece) jornales por el quinto;
E) 12 (doce) jornales por el sexto.
Los trabajadores que se encontraren en la situación prevista por el
artículo 7.10 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de
2008, percibirán el suplemento que allí se indica, sobre el monto del
subsidio que les correspondiere según lo establecido precedentemente, sin
perjuicio de que, en ningún caso, la prestación superará el tope fijado
por el inciso segundo del artículo 10 del citado decreto - ley, en la
redacción dada por el artículo 1° de la ley referida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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