REGLAMENTACION DEL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA VESTIMENTA




Promulgación: 01/06/2012
Publicación: 15/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1252
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011.

CAPÍTULO IV
DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 24

 Se entenderán acreditadas las obligaciones tributarias y de seguridad
social mediante la presentación de certificados vigentes que prueben estar
al día con las obligaciones, emitidos por el Banco de Previsión Social, la
Dirección General Impositiva y el Banco de Seguros del Estado.
Las sanciones por incumplimiento de las condiciones generales y
ambientales de trabajo aplicadas por la Inspección General del Trabajo del
MTSS, oficiarán como indicador de carencias en el orden de la
responsabilidad social, a que refiere el artículo 4° de la ley que se
reglamenta y, cuando éstas afecten la seguridad, la salud y la higiene o
puedan incidir en accidentes o en el desarrollo de enfermedades
profesionales, podrán implicar la suspensión del pago del beneficio, hasta
el momento en que se solucionen aquéllas y sean levantadas las
observaciones que generaron dichas sanciones.
Ante la obstrucción a la labor inspectiva de cualquiera de los organismos
fiscalizadores, operarán los mecanismos previstos en la normativa de cada
organismo, debiendo comunicar dicho hecho al Registro de Empresas de la
Vestimenta.
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