REGLAMENTACION DEL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA VESTIMENTA




Promulgación: 01/06/2012
Publicación: 15/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1252
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011.
VISTO: La ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, que establece medidas
para fortalecer y desarrollar la industria nacional de la vestimenta.

RESULTANDO: Que la citada ley encomienda al Poder Ejecutivo el dictado de
la reglamentación.

CONSIDERANDO: I) Que, el mecanismo a establecerse debe favorecer la
competitividad de la industria nacional de la vestimenta, atendiendo la
particular situación en que se encuentra el sector, que atraviesa una
coyuntura desfavorable.

II) Que, a su vez, deben propiciarse medidas que aseguren la
sustentabilidad del sector, que contribuyan a mejorar la calidad y
condiciones de trabajo, mejoren el modelo productivo, creen fuentes de
empleo con mano de obra calificada y disminuyan el empleo precario.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería es el órgano ejecutor de la política promocional de la industria
de la vestimenta, establecida en la ley N° 18.846 de 25 de noviembre de
2011, siendo co-responsable por la formulación de la política con los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social.
En el ejercicio de sus cometidos dispondrá de los fondos previstos por la
mencionada ley, distribuirá las subvenciones correspondientes a las
empresas beneficiarias y ejercerá los controles correspondientes, pudiendo
disponer las inspecciones que entienda pertinentes. Tales controles e
inspecciones técnicas podrán ser cometidos a entidades idóneas para
desarrollar esa actividad, sin que ello afecte la competencia de la
Dirección Nacional de Industrias en la aplicación de las medidas que
resultaren de dicho contralor.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO - EDUARDO BRENTA
Ayuda