Derogada/o por: Decreto Nº 125/014 de 07/05/2014 artículo 426.
VISTO: La necesidad de adecuar y actualizar las normas del Decreto 89/995
en materia de prevención y protección de riesgos eléctricos en la
Industria de la Construcción.
RESULTANDO: I- Que el art. 262 del referido cuerpo normativo establece
como una de las competencias de la Comisión Tripartita en Seguridad e
Higiene en el Trabajo en la Industria de la Construcción, el proponer
modificaciones normativas en materia de Seguridad e Higiene en el
trabajo.
II- Que la referida Comisión, luego de un exhaustivo análisis en materia
de riesgos eléctricos, elevó a consideración del Poder Ejecutivo un
ante-proyecto sustitutivo de las normas establecidas en el referido
Decreto en materia de prevención de riesgos eléctricos.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las permanentes innovaciones técnicas y
tecnológicas, resulta imprescindible una revisión periódica y
actualización de las normas técnicas en materia de Seguridad e Higiene en
el trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las facultades atribuidas por
el Art. 1º de la Ley 5.032.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamentación de Prevención y protección de riesgos
eléctricos en la industria de la Construcción).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 179/001 de 16/05/2001 artículo 1.