Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 179/001

Adecúanse y actualízanse las normas del Decreto 89/995 en materia de 
prevención y protección de riesgos eléctricos en la Industria de la 
Construcción.
(1.179*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                            Montevideo, 16 de mayo de 2001
                                                                          
VISTO: La necesidad de adecuar y actualizar las normas del Decreto 89/995 
en materia de prevención y protección de riesgos eléctricos en la 
Industria de la Construcción.

RESULTANDO: I- Que el art. 262 del referido cuerpo normativo establece 
como una de las competencias de la Comisión Tripartita en Seguridad e 
Higiene en el Trabajo en la Industria de la Construcción, el proponer 
modificaciones normativas en materia de Seguridad e Higiene en el 
trabajo.

II- Que la referida Comisión, luego de un exhaustivo análisis en materia 
de riesgos eléctricos, elevó a consideración del Poder Ejecutivo un 
ante-proyecto sustitutivo de las normas establecidas en el referido 
Decreto en materia de prevención de riesgos eléctricos.

CONSIDERANDO: Que en virtud de las permanentes innovaciones técnicas y 
tecnológicas, resulta imprescindible una revisión periódica y 
actualización de las normas técnicas en materia de Seguridad e Higiene en 
el trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las facultades atribuidas por 
el Art. 1º de la Ley 5032.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          

Artículo 1

 La presente reglamentación sobre Prevención de riesgos eléctricos, se 
aplica a todas las actividades y obras comprendidas por los Artículos 1º 
y 2º del Decreto 89/995, que se inicien a partir de la vigencia del 
presente Decreto.

CAPITULO II - TERMINOLOGIA



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