Decreto 179/001
Adecúanse y actualízanse las normas del Decreto 89/995 en materia de
prevención y protección de riesgos eléctricos en la Industria de la
Construcción.
(1.179*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 16 de mayo de 2001
VISTO: La necesidad de adecuar y actualizar las normas del Decreto 89/995
en materia de prevención y protección de riesgos eléctricos en la
Industria de la Construcción.
RESULTANDO: I- Que el art. 262 del referido cuerpo normativo establece
como una de las competencias de la Comisión Tripartita en Seguridad e
Higiene en el Trabajo en la Industria de la Construcción, el proponer
modificaciones normativas en materia de Seguridad e Higiene en el
trabajo.
II- Que la referida Comisión, luego de un exhaustivo análisis en materia
de riesgos eléctricos, elevó a consideración del Poder Ejecutivo un
ante-proyecto sustitutivo de las normas establecidas en el referido
Decreto en materia de prevención de riesgos eléctricos.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las permanentes innovaciones técnicas y
tecnológicas, resulta imprescindible una revisión periódica y
actualización de las normas técnicas en materia de Seguridad e Higiene en
el trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las facultades atribuidas por
el Art. 1º de la Ley 5032.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La presente reglamentación sobre Prevención de riesgos eléctricos, se
aplica a todas las actividades y obras comprendidas por los Artículos 1º
y 2º del Decreto 89/995, que se inicien a partir de la vigencia del
presente Decreto.
CAPITULO II - TERMINOLOGIA