Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
En caso de que se diera de baja a un trabajador por no alcanzar el
mínimo de jornadas o ingresos, si éste decidiera mantenerse afiliado por
su cuenta, las IAMC deberán seguir cobrando la misma cuota que a los demás
beneficiarios de los seguros sociales por enfermedad, administrado por el
Banco de Previsión Social.