REQUISITOS A CUMPLIRSE POR LOS CENTROS O SERVICIOS DE IMPLANTACION DE MARCAPASOS DEFINITIVOS




Promulgación: 08/06/1983
Publicación: 16/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 821
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL PERSONAL

Artículo 9

   Los Centros que soliciten la autorización establecida en el artículo 1
de éste decreto deberán indicar en la solicitud el médico que ocupará el
cargo de Director Técnico responsable en el plano técnico ante el
Ministerio de Salud Pública, así como el restante personal médico y de
enfermería.
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