REQUISITOS A CUMPLIRSE POR LOS CENTROS O SERVICIOS DE IMPLANTACION DE MARCAPASOS DEFINITIVOS




Promulgación: 08/06/1983
Publicación: 16/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 821
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS REGISTROS

Artículo 7

   Centros y Servicios de implantación de marcapasos definitivos deberán
tener un sector de registro, archivo y estadística que permita realizar la
evaluación del paciente y pueda suministrar inmediatamente, por lo menos,
la siguiente información:

a) Datos del paciente y forma de localización del mismo;
b) Historia que describa los trastornos del ritmo cardíaco incluyendo la
   indicación para colocación de marcapasos;
c) Fecha de implante con descripción completa del acto y complicaciones
   del mismo;
d) Números de serie, marca y modelos del generador y electrodo
   implantados;
e) Evolución hasta el alta;
f) Controles de seguimiento.
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