REQUISITOS A CUMPLIRSE POR LOS CENTROS O SERVICIOS DE IMPLANTACION DE MARCAPASOS DEFINITIVOS




Promulgación: 08/06/1983
Publicación: 16/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 821
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL EQUIPAMIENTO BASICO

Artículo 5

   Todos los Centros y Servicios que realicen la implantación de
marcapasos definitivos deberán contar por lo menos con el siguiente
equipamiento:

a) Fluoroscopio con intensificador de imagen con posibilidad para
   proyecciones antero-posterior y lateral;
b) Electrocardiógrafo y osciloscopio con desfibrilador;
c) Equipamiento para determinación de umbrales y señales endocavitarias;
d) Equipamiento específico para control de generadores de impulsos;
e) Material quirúrgico y de sutura adecuado;
f) Stock suficiente de marcapasos y electrodos de forma que ante
   eventual contaminación, daño o falla de los mismos puedan ser
   sustituidos en el momento;
g) Equipo de sostén ante la eventualidad de mal funcionamiento del
   marcapaso original (marcapaso externo);
h) Equipo de emergencia completo para reanimación cardio-respiratoria
   que debe estar disponible en la Sala siempre que se realice un
   implante de marcapaso.
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