REQUISITOS A CUMPLIRSE POR LOS CENTROS O SERVICIOS DE IMPLANTACION DE MARCAPASOS DEFINITIVOS




Promulgación: 08/06/1983
Publicación: 16/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 821
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL LUGAR DE IMPLANTACION

Artículo 4

   Se entiende por Sala de Hemodinamia aquel lugar en que, con idénticas
condiciones de asepsia que una Sala de Operaciones, se realizan estudios
invasivos cardíacos u otros procedimientos que requieran control
radioscópico y condiciones de asepsia. La Sala de Hemodinamia deberá
contar con un ambiente de material estéril propio y con el equipamiento
básico que se detalla en el artículo 5.
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