REQUISITOS A CUMPLIRSE POR LOS CENTROS O SERVICIOS DE IMPLANTACION DE MARCAPASOS DEFINITIVOS




Promulgación: 08/06/1983
Publicación: 16/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 821
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL LUGAR DE IMPLANTACION

Artículo 3

   Los Centros o Servicios de implantación de marcapasos definitivos
realizarán los implantes y recambios de marcapasos en Salas de Operaciones
o en Salas de Hemodinamia. Los marcapasos epimiocárdicos deberán ser
implantados en Sala de Operaciones.
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