REQUISITOS A CUMPLIRSE POR LOS CENTROS O SERVICIOS DE IMPLANTACION DE MARCAPASOS DEFINITIVOS




Promulgación: 08/06/1983
Publicación: 16/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 821
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DEL CONTROL

Artículo 18

   El incumplimiento por parte de los Centros o Servicios que realicen
esta prestación, de lo dispuesto precedentemente, facultará a la Comisión
Administradora del Fondo Nacional de Recursos a suspender la
autorizaciones para implante de marcapasos definitivos en el mismo hasta
la regularización correspondiente.
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