REQUISITOS A CUMPLIRSE POR LOS CENTROS O SERVICIOS DE IMPLANTACION DE MARCAPASOS DEFINITIVOS




Promulgación: 08/06/1983
Publicación: 16/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 821
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DEL CONTROL

Artículo 15

   Los Centros y Servicios de implantación de marcapasos definitivos
deberán enviar trimestralmente a la Comisión Administradora del Fondo
Nacional de Recursos un informe sobre la actividad cumplida implantes y
controles de seguimiento en ese período. Este será elevado previa
evaluación al Ministerio de Salud Pública quien tomará las medidas que
estime pertinente.
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