El Director Técnico de cada Institución de Asistencia Médica Colectiva
que instale un Servicio de implantación de marcapasos será el responsable
en el plano técnico ante el Ministerio de Salud Pública de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 10 de la ley 15.181, de 21 de agosto de 1981.