REQUISITOS A CUMPLIRSE POR LOS CENTROS O SERVICIOS DE IMPLANTACION DE MARCAPASOS DEFINITIVOS




Promulgación: 08/06/1983
Publicación: 16/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 821
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL PERSONAL

Artículo 10

   El Director Técnico de cada Institución de Asistencia Médica Colectiva
que instale un Servicio de implantación de marcapasos será el responsable
en el plano técnico ante el Ministerio de Salud Pública de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 10 de la ley 15.181, de 21 de agosto de 1981.
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