REQUISITOS A CUMPLIRSE POR LOS CENTROS O SERVICIOS DE IMPLANTACION DE MARCAPASOS DEFINITIVOS




Promulgación: 08/06/1983
Publicación: 16/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 821
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de normatizar la actividad de implantación de
marcapasos definitivos.

  Resultando: que esta actividad forma parte de la asistencia médica la
cual corresponde al Ministerio de Salud Pública planificar y controlar.

  Considerando: que deben establecerse normas relativas a los lugares de
implantación, a los recursos humanos y materiales que se utilicen y el
control y seguimiento de los pacientes.

  Atento: a lo expuesto anteriormente y a las potestades otorgadas al
Ministerio de Salud Pública por la ley 9.202, de 12 de enero de 1934.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

CAPITULO I - DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE IMPLANTACION DE MARCAPASOS DEFINITIVOS

Artículo 1

   Toda empresa que instale un Centro para realizar la implantación de
marcapasos definitivos deberá cumplir con los requisitos que se establecen
en el presente decreto y, previo a su puesta en funcionamiento solicitar
la autorización del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud
Pública y obtener de éste la  habilitación correspondiente.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE
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