Dispónese que el pago de impuestos nacionales con los documentos provenientes de la consolidación de coberturas pagadas al exterior, sólo podrá efectuarse en la casa central del Banco de la República Oriental del Uruguay.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 364/966 de 28/07/1966 artículo 1.