IMPUESTOS NACIONALES. LIQUIDACION Y PAGO




Promulgación: 14/04/1966
Publicación: 04/05/1966

Resumen:

Dispónese que el pago de impuestos nacionales con los documentos provenientes de la consolidación de coberturas pagadas al exterior, sólo podrá efectuarse en la casa central del Banco de la República Oriental 
del Uruguay.

Artículo 4

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 364/966 de 
28/07/1966 artículo 1.


		
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