Modifícase el artículo 4 del Decreto N° 179/966, estableciéndose que el
Banco de la República (BROU) conjuntamente con la Dirección General
Impositiva (DGI) determinará el procedimiento a aplicarse para la
liquidación y pago de impuestos nacionales por las diferencias en moneda
nacional de las coberturas impagas correspondientes a importaciones
abonadas en moneda extranjera.