INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LAS DIRECTIVAS 10/22, 11/22 Y 12/22 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR




Promulgación: 27/05/2022
Publicación: 06/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: las Directivas N° 10/22, N° 11/22 y N° 12/22 de la Comisión de Comercio del Mercosur;

   RESULTANDO: I) que la Directiva N° 10/22 aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 500 (quinientos) kilogramos del producto Ceftazidima Tamponada Estéril (NCM 3003.20.59), con vigencia de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   II) que la Directiva N° 11/22 aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 350 (trescientos cincuenta) kilogramos del producto Meropenem Tamponado Estéril (NCM 3003.20.99), con vigencia de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   III) que la Directiva N° 12/22 aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 1.500 (mil quinientos) kilogramos del producto Piperacilina + Tazobactam 8:1 Estéril (NCM 3003.10.19), con vigencia de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   IV) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;

   V) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos IV) y V) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas N° 10/22, N° 11/22 y N° 12/22 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyos textos se anexan (*) como parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO - OMAR PAGANINI
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