Fecha de Publicación: 06/06/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 178/022

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas 10/22, 11/22 y 12/22 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
(1.292*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                            Montevideo, 27 de Mayo de 2022

   VISTO: las Directivas N° 10/22, N° 11/22 y N° 12/22 de la Comisión de Comercio del Mercosur;

   RESULTANDO: I) que la Directiva N° 10/22 aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 500 (quinientos) kilogramos del producto Ceftazidima Tamponada Estéril (NCM 3003.20.59), con vigencia de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   II) que la Directiva N° 11/22 aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 350 (trescientos cincuenta) kilogramos del producto Meropenem Tamponado Estéril (NCM 3003.20.99), con vigencia de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   III) que la Directiva N° 12/22 aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 1.500 (mil quinientos) kilogramos del producto Piperacilina + Tazobactam 8:1 Estéril (NCM 3003.10.19), con vigencia de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   IV) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;

   V) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos IV) y V) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas N° 10/22, N° 11/22 y N° 12/22 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur. Cumplido, archívese.
   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR PAGANINI.

                                 ANEXO I

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 10/22

               ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
                      POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 3003.20.59
Los demás
Nota Referencial: Ceftazidima Tamponada Estéril
Límite cuantitativo: 500 kilogramos
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 04/VI/2022. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/IV/22. ANEXO II MERCOSUR/CCM/DIR. N° 11/22 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3003.20.99
Los demás
Nota Referencial: Meropenem Tamponado Estéril
Límite cuantitativo: 350 kilogramos
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 04/VI/2022. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/IV/22. ANEXO III MERCOSUR/CCM/DIR. N° 12/22 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3003.10.19
Los demás
Nota Referencial: Piperacilina + Tazobactam 8:1 Estéril
Límite cuantitativo: 1.500 kilogramos
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 04/VI/2022. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/IV/22.


		
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