SANIDAD ANIMAL. ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA




Promulgación: 07/06/2010
Publicación: 17/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1146
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Los establecimientos dedicados al engorde de bovinos a corral que se
encuentren en funcionamiento al momento de entrada en vigencia del
presente decreto, dispondrán del plazo de 1 (un) año, para realizar las
modificaciones que resulten necesarias, a fin de cumplir con las
obligaciones emergentes del mismo.
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