SANIDAD ANIMAL. ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA




Promulgación: 07/06/2010
Publicación: 17/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1146
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 De la habilitación sanitaria - Los Servicios Veterinarios Oficiales,
previa inspección, habilitarán y controlarán los establecimientos
dedicados al engorde de bovinos a corral, de acuerdo a las condiciones,
requisitos y procedimientos que establecerá la autoridad competente, según
lo dispuesto en el presente decreto.
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