Derogada/o por: Decreto Nº 15/004 de 20/01/2004 artículo 7.
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto 138 de 9 de abril
del año en curso.
RESULTANDO: I) Que es necesario uniformizar tanto los procedimientos como
los plazos para expedirse de los distintos organismos que intervienen en
los proyectos de inversión.
II) Que el artículo 18 de la Ley No. 17.555, comete al Poder Ejecutivo el
establecimiento de mecanismos que simplifiquen la tramitación de
propuestas de inversión presentadas por el sector privado que se deban
cumplir ante cualquier oficina del Estado, propiciando la colaboración
interinstitucional y la abreviación de los plazos y los procedimientos.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA