REMISES. IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. FRANQUICIAS FISCALES




Promulgación: 16/06/1999
Publicación: 25/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1367

Artículo 3

 (Condiciones de aptitud para el servicio).- Los vehículos considerados aptos para ser utilizados como remises serán exclusivamente los automóviles de pasajeros comprendidos en la categoría "F" del artículo 
35 del Decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990, que posean conjuntamente
las siguientes características técnicas:

a)   cuatro puertas.
b)   capacidad mínima para cuatro y máxima para siete pasajeros además
     del conductor.
c)   asiento trasero con las siguientes medidas mínimas: 130 cm. (ciento
     treinta centímetros) de ancho y 45 cm. (cuarenta y cinco centímetros)
     de profundidad y;
d)   una potencia superior a 16Hp. (dieciséis caballos de fuerza). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 309/011 de 31/08/2011 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 178/999 de 16/06/1999 artículo 3.
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