Fecha de Publicación: 25/06/1999
Página: 633-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Condiciones de aptitud para el servicio). Los automóviles considerados
aptos para ser utilizados como remises serán exclusivamente los
comprendidos en la categoría "D" del literal a) del artículo 35º del
Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990, que posean conjuntamente las
siguientes características técnicas:
a) cuatro puertas.-
b) capacidad mínima para cuatro y máxima para siete pasajeros además del
conductor.-
c) asiento trasero con las siguientes medidas mínimas: 130 cm. (ciento
treinta centímetros) de ancho y 45 cm. (cuarenta y cinco centímetros) de
profundidad y;
d) una potencia superior a 16 Hp. (dieciséis caballos de fuerza).-
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