Los fabricantes de los fertilizantes mencionados en el artículo 3º del
presente decreto, dispondrán de un plazo de 15 (quince) días contados a
partir de la fecha de publicación de este decreto en dos diarios de la
Capital, para presentar ante la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo
Agropecuario (calle Colonia Nº 892 piso 6º), declaración jurada de:
I) Existencia física, en toneladas métricas a la fecha de publicación
del presente decreto de:
a) Materias primas (fosforitas, huesos);
b) Fertilizantes fosfatados simples ya elaborados (superfosfato de
calcio común, en polvo y/o granulado; fosforitas molidas en
polvo y/o granuladas; harinas de huesos; cenizas de huesos;
mezclas de superfosfato de calcio con fosforitas).
II) Ventas realizadas entre el 1º de enero de 1976 y la fecha de
publicación del presente decreto de los fertilizantes mencionados en
el artículo 3º y que hayan sido retirados de fábrica por el
productor. En esta declaración jurada, por cada venta realizada el
fabricante proporcionará la siguiente información: nombre y número
de Carné de Productor, fecha de venta y número de la factura de venta
(oficial) y de fábrica: número de registro, análisis, precio bruto de
venta por tonelada y kilogramos del fertilizante vendido.