FIJACION DEL REGIMEN DE BENEFICIOS PARA LOS FERTILIZANTES FOSFATADOS




Promulgación: 01/04/1976
Publicación: 08/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 780
  Visto: la gestión promovida por la Comisión Honoraria del Plan
Agropecuario, a los fines que se indicarán.

  Resultando: I) Está demostrado que los mejoramientos de pasturas e
instalación de praderas, son la vía para elevar -sustancialmente- los
índices físicos de producción ganadera;

  II) En los últimos dos años de ecuación económica de las pasturas
mejoradas en su utilización para ganadería vacuna desmejoró sensiblemente,
al coincidir una marcada alza en los valores internacionales del fosfato
con problemas en la colocación y bajos precios de la carne;

  III) El uso de fertilizantes fosfatados descendió bruscamente en 1975, en relación a los años anteriores, reduciéndose en forma apreciable la
refertilización de praderas ya instaladas y el establecimiento de nuevos
mejoramientos pradenses peligrando así el desarrollo alcanzado y el futuro
del programa de promoción ganadera.

  Considerando: I) No puede detenerse el proceso de desarrollo agropecuario basado en las pasturas mejoradas, ni permitirse que se deterioren o se pierdan sustanciales inversiones realizadas por los productores durante los últimos 15 años;

  II) Debe evitarse que se afecte el stock ganadero nacional para que el
país pueda disponer de volúmenes importantes de carne para la exportación,
para cuando la demanda desde el exterior así lo requiera;

  III) En estas circunstancias se considera imprescindible la aplicación de fertilizantes fosfatados en la ganadería, en el marco de programas
técnicos equilibrados y debidamente controlados;

  IV) Como medida de excepción y por el presente ejercicio, se considera de fundamental importancia subsidiar los fertilizantes fosfatados con el fin de trasladar valores más rentables, a los productores que desarrollen
programas técnicos supervisados para pasturas;

  V) La factibilidad de que los recursos para arbitrar la rebaja del valor
de los fertilizantes fosfatados, provengan de las exportaciones de lana
efectuándose así una redistribución dentro del sector.

  VI) Con una afectación del 3% sobre las exportaciones de la lana, pueden
obtenerse los recursos necesarios para abatir, sensiblemente, los valores
a nivel de productor, del fertilizante fosfatado;

  VII) Conveniente encomendar a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario y a la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario aquellas actividades específicas de acuerdo a sus respectivos cometidos, así como asegurar la activa participación de los productores en la gestión de esta última Comisión.

  Atento: a lo preceptuado por el artículo 16º del Título I del Texto
Ordenado del año 1975.

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

DE LAS RETENCIONES

Artículo 1

  A partir de la fecha en las operaciones de exportación de lana el Banco de la República Oriental del Uruguay retendrá un 5% (cinco por ciento) sobre los respectivos valores de aforo vigentes.

Del monto retenido, el 3% (tres por ciento) sobre los respectivos valores
de aforo será depositado a la orden de la Comisión Honoraria del Plan de
Desarrollo Agropecuario, al solo efecto de atender las obligaciones
emanadas del beneficio que establece el artículo 2º del presente decreto.

No se efectuarán retenciones a las exportaciones de blousse y subproductos
de peinaduría.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 579/977 de 19/10/1977 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo

  BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO
CARDOSO GUANI
Ayuda