APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2011




Promulgación: 25/05/2011
Publicación: 07/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 963
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2011.

CONSIDERANDO: I) Que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley Nro. 16.226 de 29 de octubre de 1991, modificado en
lo pertinente por lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 16.736 de 5 de
enero de 1996, con la interpretación auténtica resultante del artículo 156
de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

II) Que es de aplicación para el Organismo lo dispuesto en el Artículo 12°
del Decreto N° 452/967 de 25 de julio de 1967.

III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

IV) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del
mismo.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos
para el ejercicio 2011, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos
Uruguayos):

CONCEPTO                                      MONTO EN PESOS
1.- INGRESOS                                   4.540.347.727
2.- EGRESOS                                    2.905.454.562
2.1.- Egresos Operativos                       2.716.605.416
2.1.1.- Mano de Obra                           1.315.492.059
2.1.2.- Bienes y Servicios                     1.401.113.357
2.3.- Inversiones                                188.849.146
3.- SUPERÁVIT/DÉFICIT                          1.634.893.165
Financiamiento                                             0
4.- RESULTADO PRESUPUESTAL                     1.634.893.165

La apertura según concepto, al nivel de precios enero - junio de 2010, es
la siguiente:

I.-  RECURSOS            PROGRAMA I          PROGRAMA II          TOTAL

I.-1 Ingresos del Giro   4.510.842.068       29.505.659     4.540.347.727
     I.1.1.- Ingresos
     por explotación     4.357.930.153       29.505.659     4.387.435.812
     I.1.2.- Propinas       73.498.671                0        73.498.671
     I.1.3.- Ingresos
     Ley N° 13.453,
     Artículo 3°,
     Literal A y Ley N°
     17.296 Artículo
     182, Literal D         79.413.244                0        79.413.244
I.-2 Ingresos Ajenos
     al Giro                         0                0                 0
     Otros ingresos                  0                0                 0
     TOTAL INGRESOS      4.510.842.068       29.505.659     4.540.347.727
I.-3 Financiamiento                  0                0                 0
     TOTAL RECURSOS      4.510.842.068       29.505.659     4.540.347.727

Apertura por Programa:

PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.-

II        PRESUPUESTO OPERATIVO                             2.687.430.848

    0     SERVICIOS PERSONALES.                             1.300.413.491
   01     Retribuciones de Cargos Permanentes.                 51.124.647
11000     Sueldos Básicos de Cargos.                           32.023.251
12000     Incremento por mayor horario permanente.             19.002.303
13000     Dedicación Total.                                        99.093
   02     Retrib. Personal Contratado Funciones
          Permanentes.                                          1.023.866
21000     Sueldos Básicos Funciones Contratadas.                  639.916
22000     Incremento por Mayor Horario Permanente.                383.950
   03     Retribución Personal Zafral.                          5.578.785
31000     Retribuciones Zafrales.                               5.578.785
   04     Retribución Complementaria.                         770.804.189
42010     Prima Técnica.                                           24.732
42026     Compensación Docente.                                11.867.484
42033     Compensación por Cambio de Residencia Habitual.       4.851.184
42038     Compensación Personal Transitoria.                      707.748
42046     Por Participación en Recaudación.                   703.341.962
42105     Comp. Especial Becas. Ley 17.930, Art. 7.               406.533
43006     Compensación por Tecnificación en Fiscalización.     15.454.870
43007     Compensación según Acuerdo Programa.                  1.067.737
44001     Prima Antigüedad.                                    10.525.211
45005     Quebranto Caja.                                       6.867.470
46001     Diferencia por Subrogación.                             404.382
48004     Aumentos Especiales.                                  2.602.270
48007     Porcentaje Diferencial aumento art.182 Ley 16.713.    3.484.594
48017     Aum. Sal. a partir del 1°/05/03 Dec. 191/003.         3.597.726
48018     Aumento Salarial Dec. 256/004.                           64.903
48021     Aumento Salarial Dec. 259/005.                           14.378
48023     Recuperación Salarial Ley 17.930.                     2.545.888
48026     Aumento Salarial Dec. 22/007.                         2.975.117
   05     Retribuciones Diversas Especiales.                   84.824.949
53000     Licencia Generada y no Gozada.                        3.333.061
57001     Becas.                                                1.483.920
57002     Pasantías.                                            1.384.992
59000     Sueldo Anual Complementario.                         78.622.976
   06     Beneficios al Personal.                             119.369.486
67000     Compensación por Alimentación.                       38.729.077
69002     Compensación por Perfeccionamiento Técnico.          18.908.517
69003     Prima por Asistencia Social.                         22.244.847
69004     Compensación por Vestimenta.                         39.487.045
   07     Beneficios Familiares.                                6.412.909
71000     Prima por Matrimonio                                     57.734
72000     Prima Hogar Constituido.                              6.219.109
73000     Prima por Nacimiento.                                    86.602
74000     Prestaciones por Hijos.                                  49.464
   08     Cargas Legales sobre Servicio Personales.           259.000.497
81000     Aporte Patronal Sist. Seg. Soc. sobre
          Retribuciones.                                      201.175.070
82000     Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones.        10.316.670
87000     Aporte Patronal FONASA.                              47.508.757
   09     Otras Retribuciones.                                  2.274.163
91000     Retribuciones Ejercicios Anteriores.                  2.274.163

1         BIENES DE CONSUMO.                                   12.133.393
2         SERVICIOS NO PERSONALES.                          1.322.945.855
5         TRANSFERENCIAS.                                      40.708.048
7         GASTOS NO CLASIFICADOS.                               8.370.596
9         GASTOS FIGURATIVOS.                                   2.859.465

III       PRESUPUESTO DE INVERSIONES                          188.518.054

3         BIENES DE USO.                                      188.518.054

          TOTAL PROGRAMA I                                  2.875.948.902

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1998.-

II        PRESUPUESTO OPERATIVO                                29.174.568

    0     SERVICIOS PERSONALES.                                15.078.568
   01     Retribuciones de Cargos Permanentes.                  8.343.237
11000     Sueldos Básicos de Cargos.                            5.214.523
12000     Incremento por mayor horario permanente.              3.128.714
   04     Retribución Complementaria.                           1.817.102
42513     Compensación Especial                                   457.958
44001     Prima Antigüedad.                                        38.092
48017     Aum. Sal. a partir del 1°/05/03 Dec. 191/003.           548.048
48023     Recuperación Salarial Ley 17.930.                       384.209
48026     Aumento Salarial Dec. 22/007.                           388.795
   05     Retribuciones Diversas Especiales.                      919.787
59000     Sueldo Anual Complementario.                            919.787
   06     Beneficios al Personal.                                 878.028
67000     Compensación por Alimentación.                          338.492
69003     Prima por Asistencia Social.                            194.420
69004     Compensación por Vestimenta.                            345.116
   07     Beneficios Familiares.                                   71.084
71000     Prima por Matrimonio                                      7.217
72000     Prima Hogar Constituido.                                 53.421
73000     Prima por Nacimiento.                                     9.622
74000     Prestaciones por Hijos.                                     824
   08     Cargas Legales sobre Servicio Personales.             3.049.330
81000     Aporte Patronal Sist. Seg. Soc. sobre
          Retribuciones.                                        2.331.840
82000     Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones.           119.582
87000     Aporte Patronal FONASA.                                 597.908

    1     BIENES DE CONSUMO.                                      240.000
    2     SERVICIOS NO PERSONALES.                             13.820.000
    7     GASTOS NO CLASIFICADOS.                                  36.000

III       PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                             331.092

    3     BIENES DE USO.                                          331.092

          TOTAL PROGRAMA II                                    29.505.660

La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros (*) que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.-

Los ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1
"Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7
"Gastos No Clasificados" y 9 "Gastos Figurativos" se expresan a nivel de
precios vigente en el período enero - junio 2010, con excepción de los
salarios y demás conceptos vinculados que se expresan a nivel de enero de
2010 y los ingresos por actividad que se expresan al último precio vigente
en el período enero - junio 2010, considerando para esos casos un IPC de
290.oo.-

Las asignaciones que incluyen componentes en moneda extranjera, se
encuentran estimadas a la cotización equivalente a $ 19,70 (pesos
uruguayos diecinueve con setenta centésimos) por cada dólar.-

                               

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS

Artículo 2

 Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar
explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-
2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad
superior a cuatro años.-
2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos,
actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el
monto de la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto
ajustarse al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale
de la conversión (fichas en poder del público).-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

 Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nro. 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el grupo 0.-

Artículo 5

 La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del
presupuesto operativo y el objeto del gasto 515.000 "A Gobierno Central".-

Artículo 6

 Las partidas correspondientes al sub grupo 07 "Beneficios Familiares" y a
los Objetos del Gasto correspondientes a los renglones 042.046 "Por
participación en recaudación", 046.001 "Diferencia por Subrogación",
053.000 "Licencias no gozadas", 059.000 "Sueldo Anual Complementario",
081.000 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082.000 "Otros Aportes
Patronales", 087.000 "Aporte Patronal a Fonasa", 091.000 "Retribuciones de
Ejercicios Anteriores" 251 y 259 "Arrendamientos", 514.000 "A Gobiernos
Departamentales", y 515.000 "A Gobierno Central" y 793.000
"Indemnizaciones", son no limitativas.-

Artículo 7

  La partida por Quebranto de Caja corresponde a 7.900 U.R. (siete mil
novecientos Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor
de la misma a valores constantes de enero de 2010.-
  Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de
tesorero, cajero o cajero pagador.-
  A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera
permanente el desempeño de los referidos roles encomendados por la
Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días,
en cada semestre. El derecho al cobro de la referida prima, se generará
estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero,
en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras
se desempeñen dichas tareas.-

Artículo 8

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima
especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y
responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la totalidad de
las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que por su
capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente
vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se
aplicará de acuerdo a los siguientes hipótesis y atendiendo a los
criterios que se determinan:
*     Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la
realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos relacionados
con la administración y gestión global del Organismo, dicha autoridad
tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a todos los
funcionarios afectados a la realización de la tarea o a alguno de ellos.-
*     Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse
medidas especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, deban
cumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las previstas en el
acápite del presente artículo.-
*     A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que
dependan directamente de la Dirección General, fundada en requerimientos
de la respectiva repartición, cuando resulte objetivamente acreditado, a
criterio de la Dirección General, que alguno o algunos de sus funcionarios
desarrollan una actividad de coordinación o supervisión de otros
funcionarios respecto del cumplimiento de tareas identificadas
previamente, como vinculadas directamente a la administración y gestión
global del Organismo.-
*     Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la
asistencia directa de la Dirección General, en materia de secretaría,
coordinación, asesoramiento y servicios generales. En esa hipótesis, si la
cantidad de funcionarios asignados a esa tarea, fuere mayor que el cupo
disponible, la Dirección General otorgará la citada partida, a aquellos
funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de calificación
funcional en el último período respectivo.-
 8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter de transitorio y su
plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o
desaparición de los hechos que le dieron origen.
 8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo
mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del
Organismo.
 8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente
artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio
motivo a su otorgamiento.-
Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo
efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el
que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de
antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día
inhábil.-
 8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios, en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida total del presente beneficio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.

Artículo 9

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación
especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos
a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma, a razón de un funcionario por
establecimiento, teniendo derecho a percibirla exclusivamente quien haya
sido designado como responsable del mismo y a partir de su efectivo
desempeño.-
 El beneficiario percibirá esta partida, mientras desarrolle efectivamente
tales funciones, pues sólo tiene derecho a percibirla en virtud de que se
encuentra expuesto al cambio de su residencia habitual sin requerírsele su
consentimiento.
 Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo
efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el
que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de
antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día
inhábil.-
 El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del
presente Decreto, pasará a ser de $ 14.438 (pesos uruguayos catorce mil
cuatrocientos treinta y ocho) mensuales, la que se ajustará, anualmente de
acuerdo a la variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior,
estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2010.-
 El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
 9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días.-
 9.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el
Organismo.
 9.3.- que no perciban viáticos por el mismo concepto.-
 9.4.- que el desempeño efectivo del rol gerencial en un mismo Casino o
Sala de Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se
extienda por un período continuo, superior a los 24 meses.-
 9.5.- que acredite mediante documentación el efectivo cambio de su
residencia.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.

Artículo 10

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar Acuerdos Programa
con algunos de sus funcionarios seleccionados por su cargo, capacitación
especial, personalidad y eficiencia, debiendo cumplirse para ello, con las
siguientes condiciones:
 10.1.- Cuando la Dirección General identifique que en un determinado
sector de alguna de sus dependencias a nivel nacional, se requiera el
logro de una meta específica en un plazo preestablecido, deberá determinar
en forma objetiva cuáles son los funcionarios que, por su cargo,
especialidad y calificación, se encuentran en condiciones de asumir el
compromiso del logro de la misma.-
 Si la posibilidad de acceder al Acuerdo Programa, no puede ser ofrecido a
la totalidad de los funcionarios que se encontraren en dicha situación
objetiva, el Acuerdo será ofrecido, por su orden, a los funcionarios
comprendidos en la misma, que tengan el puntaje de calificación más alto,
de acuerdo al grado presupuestal que ocupan.-
 10.2.- En la instrumentación de los mencionados Acuerdos Programa, deberán tenerse en cuenta, los siguientes requisitos:
 10.2.1.- Que los funcionarios intervinientes asumen, además de los deberes inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará en cada caso.-
 10.2.2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas establecidas en el Acuerdo
celebrado entre el funcionario y la Dirección General de Casinos, que se
enmarcan en el contexto de objetivos y pautas globales fijados por dicha
Administración para un determinado período.-
 10.2.3.- Que la Administración asumirá la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, por
resolución fundada, atendiendo a la naturaleza de las tareas asignadas a
cada funcionario, y que oscilará entre $ 1.514 (pesos uruguayos un mil
quinientos catorce) y $ 8.130 (pesos uruguayos ocho mil ciento treinta)
las que se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de
salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a
precios de 1° de enero de 2009.-
 10.2.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato del
pago de la contraprestación, al constatar el incumplimiento de los
Acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que
correspondieren.-
 10.2.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y
las circunstancias en que se cumplió la misma, serán evaluadas por el
Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos No.
303/997, de fecha 29/10/97 y sus modificativas, a cuyo juicio y a la
decisión final de la Dirección General de Casinos, se someten los
funcionarios.-
 La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 15%
(quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-

Artículo 11

Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios
públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades
de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al
perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una
compensación por dicha actividad de hasta $ 475 (pesos uruguayos
cuatrocientos setenta y cinco) nominales la hora. Esta suma se ajustará,
en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por
el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de
2010.-
 La Dirección General de Casinos determinará, el monto a abonar por hora,
dentro del límite antes fijado.-

Artículo 12

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a
sus funcionarios, la partida de $ 14.382 (pesos uruguayos catorce mil
trescientos ochenta y dos) para sufragar los gastos de indumentaria
exigidos por el Organismo.-
 Dichos montos se abonarán, uno durante la temporada invernal y el restante en la estival.-
 Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los
aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado
su valor a precios de 1° de enero de 2010.-
 La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el c cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.

Artículo 13

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,
una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase en $ 2.351 (pesos
uruguayos dos mil trescientos cincuenta y uno).-
Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de
salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a
precios de 1° de enero de 2010.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.

Artículo 14

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,
una prima por Asistencia Social de $ 1.350 (pesos uruguayos un mil
trescientos cincuenta) mensuales. Dicho monto se ajustará, en igual
oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder
Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2010.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.

Artículo 15

 Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus
funcionarios, con excepción de los pertenecientes al escalafón R
Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las
actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la
siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:

ESCALAFÓN  GRADO   PRIMA
    CC     12       711
    CC     16       823
    CC     20     1.342
    CC     22     2.239
    CC     24     3.639
    CC     28     4.709
     C     16       823
     C     20       970
     C     22     1.208
     C     26     2.579
     C     30     4.166
     C     34     6.545
     A     26     3.624
     A     28     3.903
     A     32     4.789
     A     34     6.545
     B     26     3.374
     B     24     1.893
     B     22     1.208
     D     16       823
     D     20     1.093
     D     22     1.208
     D     26     2.579
     F     12       838
     F     16     1.113
     F     20     1.518

El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
15.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los
procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,
determinarán la retención total de la referida partida, hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.-
15.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
15.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
15.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
15.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.-
15.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2010.

Artículo 16

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a extender al ejercicio
2011, el Fondo Especial creado a partir de la apertura del Casino del
Estado Victoria Plaza, que se integra con el 3% (tres por ciento) de la
utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y
de las Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto
190/002 de 27/05/002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley Nro.
16.568 de 28 de agosto de 1994, destinándose, en su totalidad, a:
16.1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados a los citados
establecimientos, al logro de niveles superiores a los históricos de la
organización.-
16.2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación
del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida
hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al
personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que
esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás
establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al
previsto para aquél.-
16.3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.-
16.4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos
para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.

Artículo 17

 El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre
todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R
(Especializado de Casinos), en función del siguiente puntaje:

ESCALAFÓN GRADO PUNTAJE
    CC     28     35
    CC     24     28
    CC     22     19
    CC     20     14
    CC     16     12
    CC     12      9
     C     34     50
     C     30     40
     C     26     32
     C     22     19
     C     20     14
     C     16     12
     A     34     50
     A     32     46
     A     28     36
     A     26     32
     B     26     28
     B     24     19
     B     22     14
     D     26     32
     D     22     19
     D     20     14
     D     16     12
     F     20     14
     F     16     12
     F     12      9

El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula:     F.E.x P.C.C.
     S.P.V.
DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.

No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una
parte de la misma aquellos funcionarios, que se encuentren en algunas de
las siguientes condiciones:
17.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
17.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
17.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
17.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.-
17.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
17.3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por
ciento), durante dos meses.-

Artículo 18

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las
salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección
General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su
nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en
pesos uruguayos:

ESCALAFÓN GRADO   MONTO
    CC     12       750
    CC     16       902
    CC     20     1.276
    CC     22     1.876
    CC     24     3.518
    CC     28     4.237
     R     12       750
     R     16     1.144
     R     20     1.760
     R     24     2.579
     C     16       750
     C     20       902
     C     22     1.190
     C     26     1.888
     C     30     3.764
     C     34     5.713
     A     26     3.381
     A     28     3.641
     A     32     4.392
     A     34     5.713
     B     26     2.825
     B     24     1.538
     B     22     1.190
     D     16       902
     D     20     1.077
     D     22     1.190
     D     26     1.888
     F     12       750
     F     16     1.046
     F     20     1.489

Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2010.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

Artículo 19

 Los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus
veces, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9°
del presente Decreto, tendrán derecho a optar por percibir el beneficio
regulado en el Decreto 360/978, por el establecimiento en el cual
desempeñan su cargo o por Oficina Central. Dicha manifestación de
voluntad, deberán comunicarla formalmente a la Dirección General, en el
término de 30 días de tomar posesión de un nuevo destino.

          

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERÁRQUICA Y FUNCIONAL

Artículo 20

 Crear los siguientes cargos:
20.1.- Seis Administrativo III, Escalafón C, Grado 16.
20.2.- Dos Gerente II, Escalafón CC, Grado 24.
20.3.- Dos Jefe de Sector Administrativo, Escalafón CC, Grado 22.

Artículo 21

 Créanse:
21.1.- Veinte funciones contratadas de Fiscales III Zafral, Escalafón CC,
Grado 12.
21.2.- Seis funciones contratadas de Técnico III, Escalafón D, Grado 16.

Artículo 22

 Suprímese:
22.1.- Cuatro funciones contratadas de Administrativo III, Escalafón C,
Grado 16.
22.2.- Quince funciones contratadas de Fiscal III, Escalafón CC, Grado 12.
22.3.- Ochenta y seis funciones contratadas de Fiscal III zafra, Escalafón
CC, Grado 12.
22.4.- Siete funciones contratadas de Técnico III, Escalafón D, Grado 16.
22.5.- Ochenta y cuatro funciones contratadas de Especializado III,
Escalafón R, Grado 12.

                         

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23

 La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley Nro. 13.453 del
2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d)
del artículo 182 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.-
La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.-
Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante
la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe
con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación,
avalado por el Área de Administración Financiera de dicha Dirección. En
caso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las
objeciones formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de
Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin
efecto la respectiva compensación.-

Artículo 24

 La Dirección General de Casinos podrá disponer, por razones de servicio
debidamente fundadas, la apertura de cualesquiera de los Casinos o Salas
de Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de
cada año.
Tendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios y becarios
pertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante lo cual, de
ampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto, reconocido
tradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de
Casinos deberá respetar esa opción y podrá convocar al personal que posea
el perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras
dependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse
transitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor, durante esos
días, en la forma que corresponda.
Del ingreso presupuestal por concepto de "Propina", que se genere en
dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, luego
de cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo
participarán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos
días.
Del ingreso presupuestal por concepto de "Porcentaje 10%", que se genere
en dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, se
aplicarán dos regímenes, uno, para la primera porción primaria del 7% o
5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la
Oficina Central y, otro, del Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que
se distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso
de la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los
beneficiarios ajenos al establecimiento, de los que pertenezcan a la sala
en cuestión, sólo participarán quienes se hubiesen desempeñado
efectivamente durante esos días. De la segunda porción, correspondiente al
Fondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen
derecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del
establecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente
esos días o no."

Artículo 25

 La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su
gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del
sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la
Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el
objeto del gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago
de las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios y en el objeto del
gasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías
derivadas.

Artículo 26

 La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su
gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del
sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en el
ARTÍCULO 29 de la Ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y prórrogas
dispuestas en el ARTÍCULO 45 de la Ley 18.046, de 24 de octubre de 2006, a
cuyos efectos se prevé en el objeto del gasto 576 041, el crédito
correspondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos
ex - funcionarios, cuya renuncia se efectivizó al 31/12/07.

Artículo 27

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá
gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades
reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta
documentadas.

Artículo 28

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a ex funcionarios que hayan accedido a los beneficios
jubilatorios o ingresado al sistema de retiros incentivados previstos en
la Ley 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y Ley 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, durante el último año calendario, a cuyos efectos podrá
gastar hasta un monto máximo equivalente a $ 200.000 (pesos uruguayos
doscientos mil) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta
documentadas, expresados a valores de enero de 2010.

Artículo 29

 En el caso de disponerse el cierre transitorio por razones de fuerza
mayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en los
contratos de arrendamiento celebrados por esta Dirección a los efectos de
la incorporación de Salas de Juego en el marco del Sistema Mixto de
Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o
Culturales, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los
funcionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación
indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar al equivalente a cinco
días de remuneraciones promedio que por todo concepto hayan percibido en
el mismo mes del año anterior de que se trate. Dicha reparación se
solventará con cargo al objeto del gasto 793.000 "Indemnizaciones".

Artículo 30

 Aféctase al grupo 2 "Servicios no personales" del presente presupuesto,
los gastos del convenio, publicidad y promoción, que decida realizar la
Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias vigentes para el Organismo. Estarían comprendidas en el
citado grupo presupuestal, las erogaciones que realice la Dirección
General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social,
especialmente, la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o
eventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción, prevención de la
ludopatía y de la asistencia al ludópata.

                               

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES
DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS.

Artículo 31

 Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de
las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley N°
17.006 del 18 de setiembre de 1998, serán provenientes de Rentas
Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se
originan de las utilidades líquidas del Programa I.

Artículo 32

 Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley
N° 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la
explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.
A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.-

Artículo 33

 Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo,
Cantidad de Cargos y Remuneraciones a precios de 1° de enero de 2010,
aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto:

Escalafón C.- Administrativo

Cargo                               Grado     Sueldo Básico     Cantidad
Gerente de Área Hipódromo            34          67.754             1
Inspector                            22          31.407             4
Administrativo                       16          23.723             3

Escalafón A.- Profesional

Cargo                               Grado     Sueldo Básico     Cantidad
Técnico I - Contador                 26          42.498             1
Técnico I - Abogado                  26          42.498             1
Técnico I - Veterinario              26          42.498             2

 Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución
que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión
horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación,
asistencia social y la prima especial por el desarrollo de funciones de
alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los ARTÍCULOS 8, 12,
13 y 14 del presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra
retribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que
perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos
específicamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.-



Artículo 34

 Las partidas correspondientes al sub grupo 07 "Beneficios Familiares" y a
los Objetos del Gasto correspondientes a los renglones: 053.000 "Licencias
no gozadas" y 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", son no
limitativas.-

Artículo 35

 A partir de la fecha de aprobación de la norma de carácter legal que
autorice a la Dirección General de Casinos a promover la actividad hípica
a través de su Programa II, ésta podrá disponer de la partida presupuestal
prevista a tales efectos.

                          

CONDICIONES GENERALES

Artículo 36

 El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los
créditos del Grupos 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.
 Para ello se tendrá en cuenta las disponibilidades financieras, así como
las normas que disponga en materia salarial el Poder Ejecutivo.

Artículo 37

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará en períodos acordes con
las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada rubro
para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener
al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes
del año.
 Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado.
 El Organismo a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles,
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a
efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 38

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 39

 Comuníquese, publíquese, etc..-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO

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