REGISTRO DE UTILIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS. ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE CARNE Y LECHE




Promulgación: 02/06/2004
Publicación: 08/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1347
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El incumplimiento a las disposiciones del presente decreto, dará lugar a 
la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley 
Nº 16. 736 de fecha 5 de enero de 1996, sin perjuicio de las acciones 
penales que pudieren corresponder.
Ayuda