REGISTRO DE UTILIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS. ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE CARNE Y LECHE




Promulgación: 02/06/2004
Publicación: 08/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1347
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Para la refrendación anual de establecimientos productores de leche, se 
requerirá conjuntamente con el certificado higiénico sanitario, la 
constancia de utilización de la planilla de control de medicamentos 
antimicrobianos.
El Servicio Oficial rechazará el certificado higiénico sanitario, si no 
es acompañado de la constancia del uso de la planilla de medicamentos 
antimicrobianos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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