ENFERMEDADES EXOTICAS. PRODUCCION AVICOLA




Promulgación: 14/06/2000
Publicación: 23/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1093

Artículo 5

 (Sanciones). Los infractores a las disposiciones establecidas en el
presente Decreto serán sancionados conforme a lo dispuesto por el art.
285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996;
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