Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 449-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

   Decreto 349/992.

   Rectifícase el artículo 1° del decreto 349/992, en el sentido que donde dice Consorcio S.G.S. (Uruguay Ltda.) debe decir Sucta S.A.

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 21 de julio de 1992.

   Visto: El decreto del 5 de mayo de 1992.

   Resultando: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de
Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Pública Nacional
e Internacional Nº 8/90 allí mencionada, el consorcio adjudicatario se
constituyó en una persona jurídica nacional cuya razón social es "Sociedad
Uruguaya de Control Técnico de Automotores Sociedad Anónima" (SUCTA S.A.).

   Considerando: que el decreto-ley 15.637 de 18 de setiembre de 1984 en
su art. 6 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar franquicias a los
concesionarios de obras públicas.

   Atento: A lo expuesto.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Rectifícase el art. 1° del decreto de 5/5/92 en el sentido que donde dice "Consorcio S.G.S. (Uruguay Ltda.)" debe decir SUCTA S.A. por así corresponder.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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