El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, liquidará el monto de los
referidos créditos de conformidad con el contenido de la sentencia recaída
y con el siguiente criterio de actualización:
a) Los créditos pertenecientes a aquellos trabajadores que hubieran
recibido entregas a cuenta, bajo la vigencia del Art. 206 de la Ley
15.851, de 24 de diciembre de 1986, serán actualizados y reliquidados
hasta el 31 de agosto de 1986;
b) Los créditos pertenecientes a todos aquellos trabajadores que no
hubieran recibido entregas a cuenta con anterioridad a la fecha de
vigencia del Art. 295 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
serán actualizados al 31 de diciembre de 1986.