FIJACION PARA GESTION DE CREDITOS LABORALES DE ARINSA




Promulgación: 10/02/1988
Publicación: 29/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 120

Artículo 2

  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, liquidará el monto de los
referidos créditos de conformidad con el contenido de la sentencia recaída
y con el siguiente criterio de actualización:

a) Los créditos pertenecientes a aquellos trabajadores que hubieran
   recibido entregas a cuenta, bajo la vigencia del Art. 206 de la Ley
   15.851, de 24 de diciembre de 1986, serán actualizados y reliquidados
   hasta el 31 de agosto de 1986;

b) Los créditos pertenecientes a todos aquellos trabajadores que no
   hubieran recibido entregas a cuenta con anterioridad a la fecha de
   vigencia del Art. 295 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
   serán actualizados al 31 de diciembre de 1986.
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