FIJACION PARA GESTION DE CREDITOS LABORALES DE ARINSA




Promulgación: 10/02/1988
Publicación: 29/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 120
   Visto: el artículo 295 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
que dispone una ampliación de la partida autorizada por el artículo 206
de la Ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986; para la adquisición por el
Estado de los créditos laborales del personal de la Azucarera Río Negro
S.A. (ARINSA).

   Resultando: I) Que el mencionado artículo se extiende el campo de
aplicación subjetivo a todos los trabajadores que tuvieran contra la
empresa, sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a la fecha de
vigencia de dicha Ley,

   II) Que los trabajadores comprendidos en la norma, han planteado al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, su aspiración de que se
actualicen y reliquiden sus respectivos créditos laborales 
estableciéndose una fecha definitiva a tales efectos.

   Considerando: I) Que la aspiración planteada por los trabajadores es
conforme a derecho;

   II) Que la partida complementaria autorizada por el artículo 295 de
la Ley 15.903, permite realizar tales actualizaciones, sin sobrepasar
el tope legal establecido al respecto;

   Atento: a las fundamentaciones expuestas precedentemente,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Cométese a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía
y Finanzas, gestionar la adquisición de los créditos laborales del
personal de A.R.I.N.S.A., que tuvieran sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada al 1º de enero de 1988.

Artículo 2

  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, liquidará el monto de los
referidos créditos de conformidad con el contenido de la sentencia recaída
y con el siguiente criterio de actualización:

a) Los créditos pertenecientes a aquellos trabajadores que hubieran
   recibido entregas a cuenta, bajo la vigencia del Art. 206 de la Ley
   15.851, de 24 de diciembre de 1986, serán actualizados y reliquidados
   hasta el 31 de agosto de 1986;

b) Los créditos pertenecientes a todos aquellos trabajadores que no
   hubieran recibido entregas a cuenta con anterioridad a la fecha de
   vigencia del Art. 295 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
   serán actualizados al 31 de diciembre de 1986.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda