Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 130/985 del Poder Ejecutivo de 27 de marzo de 1985 y la resolución 33/985 de la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos de 28 de marzo de 1985.
Resultando: que dichas disposiciones fijan respectivamente el precio del quilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el consumo que adquieren las usinas pasteurizadoras y el precio de la leche, en aplicación del régimen de ajuste trimestral vigente,
Considerando: que es preciso considerar la incidencia de los fletes sobre los precios vigentes.
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Las empresas de transporte de leche en tarros desde los establecimientos de producción hasta las usinas pasteurizadoras o industrializadoras, podrán incrementar sus tarifas vigentes en un 12.80% (doce con ochenta por ciento). (*)
Hasta la próxima fijación del precio de la leche al productor, el incremento dispuesto en el artículo anterior será de cargo de las usinas pasteurizadoras.
Increméntase los precios de venta máximos para la leche fijados por la resolución 33/985 de la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos de 28 de marzo de 1985 en los siguientes montos:
a) El precio del litro de leche de CONAPROLE al comprador (incluida la
Intendencia Municipal de Montevideo) de partidas no inferiores a 50
litros, puesta en planchada o centros de concentración: N$ 0.168
(ciento sesenta y ocho milésimos de nuevos pesos).
b) El precio del litro de leche pasteurizada envasada en bolsitas de
polietileno; al comerciante minorista o al público (en mostrador o a
domicilio); N$ 0.30 (son treinta centésimos de nuevos pesos). En el
departamento de Montevideo y las localidades de Toledo, Santa Lucía y
Las Piedras del departamento de Canelones, N$ 0.40 (cuarenta
centésimos de nuevos pesos). En el departamento de Canelones al Este
hasta el arroyo Pando, Santa Rosa, San Antonio y San Juan Bautista; y
en el departamento de San José: Libertad, Playa Pascual y otros
balnearios N$ 0.50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos). En las
demás zonas incluidas en el numeral 2º de la resolución 33/985 de la
Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, excepto las referidas
en el liberal h) de dicho numeral.
c) el precio del litro de la leche sin pasteurizar, al público (en
mostrador o a domicilio), que se venda en el interior del país: N$ 0.20
(vente centésimos de nuevos pesos).
La deducción de los fletes a que se refiere el numeral 6º de la resolución 33/985 de la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, se efectuará sin considerar los aumentos resultantes del artículo 1º del presente decreto.
En todo aquello que no sea objeto de especial regulación en este decreto, continuarán rigiendo las normas contenidas en la resolución 33/985 de la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos.