FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. MAYO 1985




Promulgación: 09/05/1985
Publicación: 27/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 130/985 del Poder Ejecutivo de 27 de marzo de 1985 y la resolución 33/985 de la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos de 28 de marzo de 1985.

   Resultando: que dichas disposiciones fijan respectivamente el precio del quilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el consumo que adquieren las usinas pasteurizadoras y el precio de la leche, en aplicación del régimen de ajuste trimestral vigente,

   Considerando: que es preciso considerar la incidencia de los fletes sobre los precios vigentes.

   Atento: a lo expuesto

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las empresas de transporte de leche en tarros desde los establecimientos de producción hasta las usinas pasteurizadoras o industrializadoras, podrán incrementar sus tarifas vigentes en un 12.80% (doce con ochenta por ciento). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

   Hasta la próxima fijación del precio de la leche al productor, el incremento dispuesto en el artículo anterior será de cargo de las usinas pasteurizadoras.

Artículo 3

   Increméntase los precios de venta máximos para la leche fijados por la resolución 33/985 de la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos de 28 de marzo de 1985 en los siguientes montos:

a) El precio del litro de leche de CONAPROLE al comprador (incluida la
   Intendencia Municipal de Montevideo) de partidas no inferiores a 50
   litros, puesta en planchada o centros de concentración: N$ 0.168 
   (ciento sesenta y ocho milésimos de nuevos pesos).
b) El precio del litro de leche pasteurizada envasada en bolsitas de
   polietileno; al comerciante minorista o al público (en mostrador o a
   domicilio); N$ 0.30 (son treinta centésimos de nuevos pesos). En el
   departamento de Montevideo y las localidades de Toledo, Santa Lucía y
   Las Piedras del departamento de Canelones, N$ 0.40 (cuarenta
   centésimos de nuevos pesos). En el departamento de Canelones al Este
   hasta el arroyo Pando, Santa Rosa, San Antonio y San Juan Bautista; y
   en el departamento de San José: Libertad, Playa Pascual y otros
   balnearios N$ 0.50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos). En las
   demás zonas incluidas en el numeral 2º de la resolución 33/985 de la
   Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, excepto las referidas
   en el liberal h) de dicho numeral.

c) el precio del litro de la leche sin pasteurizar, al público (en
   mostrador o a domicilio), que se venda en el interior del país: N$ 0.20 
   (vente centésimos de nuevos pesos).

Artículo 4

   La deducción de los fletes a que se refiere el numeral 6º de la resolución 33/985 de la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, se efectuará sin considerar los aumentos resultantes del artículo 1º del presente decreto.

Artículo 5

   En todo aquello que no sea objeto de especial regulación en este decreto, continuarán rigiendo las normas contenidas en la resolución 33/985 de la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos.

Artículo 6

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN
Ayuda