Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Increméntase los precios de venta máximos para la leche fijados por la resolución 33/985 de la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos de 28 de marzo de 1985 en los siguientes montos:
a) El precio del litro de leche de CONAPROLE al comprador (incluida la
Intendencia Municipal de Montevideo) de partidas no inferiores a 50
litros, puesta en planchada o centros de concentración: N$ 0.168
(ciento sesenta y ocho milésimos de nuevos pesos).
b) El precio del litro de leche pasteurizada envasada en bolsitas de
polietileno; al comerciante minorista o al público (en mostrador o a
domicilio); N$ 0.30 (son treinta centésimos de nuevos pesos). En el
departamento de Montevideo y las localidades de Toledo, Santa Lucía y
Las Piedras del departamento de Canelones, N$ 0.40 (cuarenta
centésimos de nuevos pesos). En el departamento de Canelones al Este
hasta el arroyo Pando, Santa Rosa, San Antonio y San Juan Bautista; y
en el departamento de San José: Libertad, Playa Pascual y otros
balnearios N$ 0.50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos). En las
demás zonas incluidas en el numeral 2º de la resolución 33/985 de la
Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, excepto las referidas
en el liberal h) de dicho numeral.
c) el precio del litro de la leche sin pasteurizar, al público (en
mostrador o a domicilio), que se venda en el interior del país: N$ 0.20
(vente centésimos de nuevos pesos).