FIJACION DE PRECIOS DE CEREALES. ZAFRA 1975/1976




Promulgación: 01/04/1976
Publicación: 08/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 772

DE LA DECLARACION JURADA

Artículo 3

Antes del 30 de julio de 1976, todo tenedor de sorgo destinado a consumo a
cualquier título deberá presentar ante los Servicios Agronómicos
Regionales o ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Sector Granos
(Uruguay 1016), una declaración jurada de existencias al 15 de julio.
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